Principios relativos
a la Competencia:
La obligatoriedad de la
competencia: Esta es irrenunciable, indelegable, improrrogable y no puede ser
relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en la
leyes y demás actos normativos (art. 26)
La incompetencia y la nulidad:
Toda actividad realizada por un órgano manifiestamente incompetente o usurpada
por quien carece de autoridad pública es nula y sus efectos se tendrán por
inexistentes (art. 26 LOAP). Se recoge así, el principio establecido en el
articulo 138 de la Constitución, conforme al cual "Toda autoridad usurpada
es ineficaz y sus actos son nulos".
La asignación genérica de
competencia: En caso que una disposición legal o administrativa otorgue una
competencia a un órgano o ente de la Administración Pública sin determinar la
unidad administrativa competente, se entiende que su ejercicio corresponde a la
unidad administrativa con competencia por razón de la materia y el territorio,
del segundo nivel jerárquico del respectivo órgano o ente (art. 27).
La desviación de la competencia:
La LOAP establece los siguientes mecanismos de desviación de la competencia: la
descentralización, la desconcentración, la encomienda de gestión, la
delegación, y la avocación.
La solución de los conflictos de
atribuciones: Cuando un órgano que este conociendo de un asunto se considere
incompetente debe remitir las actuaciones al que estime con competencia en la
materia. Si este último órgano se considera a su vez incompetente, el asunto
debe er resuelto por el órgano superior jerárquico común a ambos (art.44)
Lectura complementaria:
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