Cabe destacar que la doctrina es
unánime en señalar que la superioridad del Poder Ejecutivo sobre los entes
descentralizados institucionales, es de menor intensidad que la que ejerce
sobre los órganos simplemente desconcentrados.
Es una forma atenuada de
jerarquía que implica una superioridad reducida y se la denomina como tutela.
Utilizando la expresión tutela como especie de "control" y no como su
equivalente, identificaremos las diferentes modalidades de aquél, a saber:
a) control que ejerce el Poder
Ejecutivo u otro órgano delegado de su dependencia, y que no implica
subordinación jerárquica (tutela);
b) control que ejerce el Poder
Ejecutivo u otro órgano de su dependencia que implica subordinación jerárquica
parcial;
c) control externo que ejercen
organismos permanentes dotados de función controladora de auditoría o legalidad
o gestión, como principal actividad (tribunales de cuentas, sindicaturas
burocráticas, etc.).
A tenor de lo expuesto, es
preciso destacar que la descentralización administrativa institucional supone
una regla básica consistente en que el ente administrativo creado no puede
tener un grado de libertad jurídica que implique subordinación plena al Poder
Ejecutivo, ni libertad plena frente al Estado, equivalente a la de una sociedad
privada. Hay un término medio de libertad con varias gradaciones que dependen
de la prudencia legislativa.
La primera parte de la regla es
obvia, mientras que la segunda se basa en que un ente de exclusiva propiedad
del Estado jamás puede ser libre totalmente del derecho público y de la
vigilancia del Estado.
Tenemos así que el Ejecutivo
ejerce superioridad jerárquica plena sobre los órganos desconcentrados,
quedando la relación entre los dos grados como de "superioridad plena –
subordinación plena". Y que ejerce superioridad de tutela sobre los entes
descentralizados quedando la relación entre esos dos grados como
"superioridad relativa – subordinación relativa".
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