La constitución de 1999 contiene un
extenso título IV relativo al "Poder Público, cuyas normas se aplican a
todos los órganos que ejercen el Poder Publico tal como lo indica el artículo
136: en su distribución vertical o territorial (Poder Municipal, Poder Estadal y Poder
Nacional); y en el nivel Nacional, en su distribución horizontal (Legislativo,
Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral).
Para desarrollar los principios
constitucionales relativos a la Administración Pública, se ha dictado la Ley
Orgánica de la Administración Pública (en lo adelante LOAP), la cual, como lo
indica su artículo 1°, tiene por objeto general:
1. Establecer los principios y bases que rigen la organización y el
funcionamiento de la Administración Pública;
2. Establecer los principios y lineamientos de la organización y
funcionamiento de la administración Pública Nacional y de la administración
descentralizada funcionalmente;
3. Regular los compromisos de gestión;
4. Crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las
políticas; y
5. Establecer las normas básicas sobre los archivos y registros
públicos
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