Para que un Estado pueda llevar a
cabo con éxito todos sus cometidos es indispensable que existan una serie de
órganos o instituciones que colaboren con la función de Gobierno. Con el pasar
de los años y las experiencias de anteriores gobiernos, se ha puesto de
manifiesto la necesidad de crear entes que tengan personalidad y patrimonio
propio y que sean capaces de llevar a cabo funciones que comúnmente se
encontraban en manos de la Administración Publica Nacional, y que se conoce con
el nombre de Centralización. A continuación se proporcionaran los contenidos
necesarios para diferenciar la centralización de la descentralización y las
ventajas de la aplicación de alguna de ellas.
La Centralización
En Venezuela la forma de
administración gubernamental admite la Centralización, tanto es así que la
Administración Pública Nacional está conformada por una serie de órganos que
coadyudan con el ejercicio del Gobierno. Antes de señalar los diversos organismos
que conforman la Administración Pública Nacional. La Centralización en su
sentido más general puede ser entendida como la acción de reunir o concentrar
todos los asuntos de índole político o administrativo en un solo órgano.
La Centralización Gubernamental
es aquella en la que el órgano superior tiene todas las funciones, competencias
y controles de los demás órganos que integran la administración pública.
Características de la Centralización Gubernamental:
Existe un órgano superior que
concentra todas las funciones y competencias.
Los demás órganos de la
administración no tienen autonomía funcional, es decir, no pueden tomar
decisiones propias.
En Venezuela los órganos
superiores que conforman la Administración Pública son los siguientes:
a. El Presidente de la República.
b. El Vicepresidente Ejecutivo.
c. El Consejo de Ministros.
d. Los Ministros(as).
e. Los Viceministros(as).
a. El Presidente de la República,
quien tiene el carácter de Jefe de Estado y Jefe del Ejecutivo Nacional, tiene
la responsabilidad de dirigir la acción de Gobierno así como la Administración
Pública Nacional; pero para lograrlo necesita de la colaboración del
Vicepresidente de la República.
b. El Vicepresidente de la
República, como ya se señaló, es el órgano directo y colaborador del Presidente
de la República, y debe coordinar la Administración Pública Nacional,
relaciones del Ejecutivo con la Asamblea Nacional, entre otras funciones.
c. El Consejo de Ministros por su
parte está conformado por todos los Ministros del Estado, y es presidido por el
Presidente de la República. Su función principal es la consideración y
aprobación de las políticas públicas que sean competencia del Poder Ejecutivo.
d. Los Ministerios son órganos
directos del Ejecutivo Nacional, y cada ministro tiene a su cargo un despacho
determinado. Su función principal es formular, adoptar, seguir y evaluar las
políticas y proyectos que tienen bajo su responsabilidad. La dirección de los
Ministerios está a cargo de un funcionario llamado Ministro, y las competencias
inherentes a su cargo se encuentran en los respectivos reglamentos orgánicos.
e. Los Viceministros son los
colaboradores inmediatos de los Ministros, y dichos funcionarios son de libre
nombramiento y remoción del Presidente de la República.
La Descentralización
Es aquella en la cual las
funciones del Estado son llevadas a cabo por diversos órganos con competencias
determinadas. Por lo tanto, la descentralización no es otra cosa que un
descongestionamiento de los órganos del Estado, esto se configura cuando el
Estado asigna a otros organismos de la Administración Pública competencia para
conocer y dar solución a los asuntos propios de dicho ente.
La Descentralización
Gubernamental es aquella que permite la presencia de órganos descentralizados
que se encargan de ejecutar, pero dichos órganos deben responder a un órgano
centralizado. Sin embargo, en la legislación venezolana se conciben órganos que
funcionan de forma descentralizada, estos órganos tienen una forma determinada
en la Ley para su constitución, dichos órganos son:
1.-Los Institutos Autónomos: Son
personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, y se crean
mediante Ley nacional, estadal u ordenanza municipal.
En otras palabras, son órganos
independientes, que tienen un patrimonio propio, pero que deben guiarse por la
Ley que les dio nacimiento. Un ejemplo de un Instituto Autónomo lo son las
Universidades Autónomas, como por ejemplo La Universidad de los Andes, La
Universidad Central de Venezuela, La Universidad del Zulia, entre otras.
2. Las Empresas del Estado: Son
las sociedades de tipo mercantil, en las que la República, los Estados o los
Municipios u otro ente descentralizado, tiene una participación que excede del
50% del capital de la empresa. Son creadas mediante decreto o resolución
emanada del Presidente de la República, Gobernadores de Estado o Alcaldes,
según corresponda. Un ejemplo particular de una empresa del Estado es P.D.V.S.A
(Petróleos de Venezuela y sus Empresas Asociadas), empresa en la cual el Estado
tiene la mayor participación, otro ejemplo lo representa la Corporación
Venezolana de Guayana (CVG).
3. Las Asociaciones y Sociedades
Civiles del Estado: Son aquellas en las que la República o su ente
descentralizado posea el 50% o más de las cuotas de participación. Para su
creación se necesita la autorización del Presidente de la República mediante
decreto, o mediante resolución.
4. Las Fundaciones del Estado:
Son los patrimonios que están destinados a la utilidad general, científico,
artístico, literario, benéfico o social, y en la que la República, los Estados
o Municipios hayan participado para su constitución, y en la cual alguno de
estos entes haya aportado para su patrimonio inicial con más del 50%. Un
ejemplo de una fundación del Estado lo representa en Museo de Arte
Contemporáneo de Caracas Sofía Imber. La existencia de ésta serie de órganos
administrativos es una muestra de la descentralización gubernamental, y es una
forma ideada por el Ejecutivo Nacional para aliviar el trabajo.
En algunos casos, estos organismos
han demostrado su agilidad para desarrollar el trabajo que les corresponde,
pero no siempre ha sido de esa forma. Un punto sin duda importante en la
creación de los institutos autónomos lo constituye el hecho de que deben
crearse por Ley, es decir, que sólo el Poder Legislativo tiene la competencia
para crearlos.
Características de la Descentralización Gubernamental:
a. La competencia ya no radica en
solamente en un órgano superior.
b. Permite la creación de otros
órganos.
c. Cada órgano funciona de forma
descentralizada, es decir, tiene sus propias atribuciones y competencias.
d. Los órganos que integran la
descentralización gubernamental son de diversos tipos.
Sin duda alguna, la
descentralización gubernamental es la forma más efectiva para que la Administración
Pública pueda cumplir sus objetivos de manera más eficiente, puesto que
colabora con el descongestionamiento de los órganos del Estado y permite el
avance y desarrollo de otras instituciones que de igual manera contribuyen con
el desarrollo de la nación.

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