Las personas jurídicas se
subdividen en personas de Derecho Público y Derecho Privado. Distinguir entre
ambas actualmente resulta un poco complejo, tomando en cuenta que la
enumeración contenida en el artículo 19 del Código Civil de 1982, se encuentra poco ajustada a la actualidad.
Según el artículo 19 del Código
Civil, son personas de derecho público, la nación, las entidades jurídicas que
lo componen, las iglesias de cualquier credo que sean, las universidades y en
general todos los seres o cuerpos morales de carácter público.
Del mismo modo establece como personas
jurídicas de carácter privado a las
asociaciones, fundaciones y sociedades tanto civiles como mercantiles.
Sin embargo, en la actualidad consideramos
como personas jurídicas de derecho público las siguientes:
1. El Estado: Se entiende por nación el conjunto de personas unidas por
lazos de religión, lengua y de cultura, con el objeto de procurar el bien
común. La nación no es una persona jurídica, solo lo será cuando se haya
organizado jurídicamente, es decir cuando se convierta en Estado. Es por ello
que el artículo 19 del Código Civil debería consagrar como primer ente moral al
Estado. El Estado posee una sola personalidad, pero puede actuar en dos planos
diferentes: Estado poder público (Art. 136 CRBV) y Estado persona jurídica
(Art. 4 CRBV). Es necesario resaltar que si bien el Estado es persona jurídica,
no lo son todos sus órganos (Por ejemplo no son personas jurídicas la Asamblea
Nacional, los Ministerios, Consejos Legislativos, los Tribunales, etc.).
2. Entidades jurídicas que
componen el Estado: Gozan de personalidad jurídica los Estados federales (Art.
159 CRBV) y municipios (Art. 168 CRBV), estas son las llamadas entidades
públicas territoriales. Se ubican también acá el Distrito Capital y el Distrito
Metropolitano.
3. Las iglesias de cualquier credo que sean:
Debe distinguirse entre la Iglesia Católica, y otros credos. Solo la iglesia
católica es persona jurídica de carácter público, por cuanto no requiere del
reconocimiento por parte del Estado acerca de la adecuación de sus normas, en
virtud de un convenio denominado “Modus vivendi”, suscrito el 6 de abril de
1964, entre la Santa Sede y la República de Venezuela.
4. Universidades: Solo entran en
esta categoría las universidades públicas o nacionales, creadas mediante
decreto del ejecutivo nacional y adquieren personalidad jurídica con la
publicación de dicho decreto en Gaceta Oficial.
5. Las corporaciones, según el
ordinal 3 del artículo 19 del Código Civil, este tipo de personas jurídicas se
ubican dentro del Derecho Privado, sin embargo es necesario aclarar que las
corporaciones son personas jurídicas de Derecho Público debido a que deben su
existencia a un mandato legal, ya sea para ordenar su creación o para reconocer
su existencia, se caracterizan por el predominio de los intereses colectivos
sobre los individuales. Ejemplo de corporaciones son los colegios
profesionales, de abogados, de médicos, etc.
6. Los demás seres o cuerpos morales de
carácter público, aquí se hace referencia a los institutos públicos e
institutos autónomos creados por el Estado, al Banco Central de Venezuela y
también pudieran incluirse las fundaciones, asociaciones y sociedades públicas.
6.1. Institutos Públicos: La regulación de tales
entes se encuentra en la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP). Son
definidos como personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional,
creadas por ley nacional, estadal, u ordenanza municipal, dotadas de patrimonio
propio, con las competencias determinadas en éstas. (Artículo 96). Los
Institutos Autónomos se regularán conforme a las disposiciones previstas para
los institutos públicos en la misma Ley, y todas aquellas normas que les sean
aplicables a los institutos públicos. (Artículo 101 LOPA).
6.2. El Banco Central de Venezuela: Persona
jurídica de derecho público, de conformidad con lo establecido en el artículo
318, aparte1 de la Constitución: “El Banco Central de Venezuela es persona
jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de
las políticas de su competencia”.
6.3. Empresas
del Estado (Sociedades Mercantiles del Estado): Según el artículo 102 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública (LOAP) son empresas del Estado: “aquellas
personas jurídicas de derecho público constituidas de acuerdo a las normas de
derecho privado, en las cuales la República, los estados, los distritos
metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados
funcionalmente a los que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor
al cincuenta por ciento del capital social”.
6.4.
Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado: De acuerdo a lo establecido en el
artículo 115 de la LOAP:
“Serán asociaciones y sociedades civiles del
Estado aquellas en las que la República o sus entes descentralizados
funcionalmente posean más del cincuenta por ciento de las cuotas de
participación, y aquellas conformadas en la misma proporción por aporte de los
mencionados entes, siempre que tales aportes hubiesen sido efectuados en
calidad de socio o miembro”.
Según el artículo 116 de la misma
Ley, la creación de tales entes deberá ser autorizada por la Presidenta o
Presidente de la República mediante decreto. Adquirirán personalidad jurídica
con la protocolización de su Acta Constitutiva en la Oficina del Registro
Subalterno correspondiente a su domicilio, donde se archivará un ejemplar
auténtico de sus Estatutos y de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, donde aparezca publicado el Decreto que autorice la creación.
6.5.
Fundaciones del Estado:
Se rigen igualmente por la LOAP, que respecto
a tales entes señala:
Artículo 109. Son fundaciones del Estado
aquellas cuyo patrimonio está afectado a un objeto de utilidad general,
artístico, científico, literario, benéfico, o social, en cuyo acto de
constitución participe la República, los estados, los distritos metropolitanos,
los municipios o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que
se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica,
siempre que su patrimonio inicial se realice con aportes del Estado en un
porcentaje mayor al cincuenta por ciento.
Por último, es necesario señalar la existencia de ciertos elementos que
permiten diferenciar cuando estamos en presencia de una persona de derecho
público, a saber:
Origen:
Decreto del Ejecutivo, acto del Legislativo, decisión municipal.
Imperatividad
de sus normas: De orden Público y de obligatorio cumplimiento.
Finalidad:
Interés colectivo, bienestar social, satisfacción de una necesidad general.
Origen del
patrimonio: Sus bienes proceden de la nación, estado o municipioVer video: https://www.youtube.com/watch?v=sqgQ5eqD7jM
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