lunes, 25 de julio de 2016

Diferencias entre Órganos y Entes, en relación con la Potestad Organizativa

En la Gaceta Oficial Nº 5.890 de fecha 15 de julio de 2008, según decreto Nº 6.217 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, quedo establecido en el artículo 15 en Ejercicio de la Potestad Organizativa lo referente al Órgano y al Ente, en este sentido, dicho artículo establece que Artículo 15, los órganos, entes y misiones de la Administración Pública se crean, modifican y suprimen por los titulares de la potestad organizativa, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
En el ejercicio de sus funciones, los mismos deberán sujetarse a los lineamientos dictados conforme a la planificación centralizada. Se entiende como órganos, las unidades administrativas de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios a los que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos, o cuya actuación tenga carácter regulatorio. Tendrá el carácter de ente toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia; sujeta al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus órganos rectores, de adscripción y de la Comisión Central de Planificación. Las misiones son aquellas creadas con la finalidad de satisfacer las necesidades fundamentales y urgentes de la población.
Podemos resumir entonces, las diferencias de esta manera:
A los Órganos se les atribuye funciones que tengan efectos jurídicos o cuya actuación tenga carácter regulatorio.
El Ente tiene personalidad jurídica propia
El Órgano es una Unidad Administrativa
El Ente es toda Organización Administrativa Descentralizada




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