En la Gaceta Oficial Nº 5.890 de
fecha 15 de julio de 2008, según decreto Nº 6.217 Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, quedo establecido en el
artículo 15 en Ejercicio de la Potestad Organizativa lo referente al Órgano y
al Ente, en este sentido, dicho artículo establece que Artículo 15, los
órganos, entes y misiones de la Administración Pública se crean, modifican y
suprimen por los titulares de la potestad organizativa, conforme a lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la
ley.
En el ejercicio de sus funciones,
los mismos deberán sujetarse a los lineamientos dictados conforme a la
planificación centralizada. Se entiende como órganos, las unidades
administrativas de la República, de los estados, de los distritos
metropolitanos y de los municipios a los que se les atribuyan funciones que
tengan efectos jurídicos, o cuya actuación tenga carácter regulatorio. Tendrá
el carácter de ente toda organización administrativa descentralizada
funcionalmente con personalidad jurídica propia; sujeta al control, evaluación
y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus órganos rectores, de
adscripción y de la Comisión Central de Planificación. Las misiones son
aquellas creadas con la finalidad de satisfacer las necesidades fundamentales y
urgentes de la población.
Podemos resumir entonces, las
diferencias de esta manera:
A los Órganos se les atribuye
funciones que tengan efectos jurídicos o cuya actuación tenga carácter
regulatorio.
El Ente tiene personalidad
jurídica propia
El Órgano es una Unidad
Administrativa
El Ente es toda Organización
Administrativa Descentralizada
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