De acuerdo con el artículo 141 de
la Constitución, la Administración Pública se fundamenta en "los
principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función
pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho". Estos mismos
principios los repite el artículo 12 de la Ley Orgánica de Administración
Pública (LOAP) al precisar que la actividad de la Administración Pública se
desarrollará con base a los principios antes mencionados.
Principios relacionados con el funcionamiento
El principio de la simplicidad:
El artículo 12 de la LOAP dispone que la simplificación de los trámites
administrativos será tarea permanente de los óranos y entes de la
Administración Pública, así como la supresión de los que fueren innecesarios,
todo de conformidad con los principios y normas que establezca la ley
correspondiente. Este principio tiene el objeto de racionalizar los trámites
que realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar la
eficiencia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y
funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros
presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las
relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos.
Principio de información general
(Internet). A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en la LOAP,
ésta dispone (art. 12) que los órganos y entes de la administración Pública
deberá utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como
los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización,
funcionamiento y relación con las personas. Para ello cada órgano y ente de la
Administración Pública debe establecer y mantener una página en la Internet,
con toda la información que se considere relevante (misión, organización,
procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta).
Principio de publicidad de los
actos generales. Todos los reglamentos, resoluciones y actos administrativos de
carácter general dictados por la Administración Pública deberán ser publicados,
sin excepción, en la Gaceta Oficial de la República, según el caso, en el medio
de publicación oficial del Estado, Distrito metropolitano o Municipio
correspondiente (art. 13). La norma recoge el principio general del comienzo de
la eficacia de los actos administrativos de efectos generales (normativos) o de
carácter general (destinados a varios sujetos de derecho), sujetándolo a la
publicación en la Gaceta Oficial.
Principio de la sujeción a los
planes, metas y objetos. Los óranos y entes de la Administración Pública, en su
funcionamiento, deben sujetarse a las políticas, estrategias, metas y objetivos
que se establezcan en los respectivos planes estratégicos y compromisos de
gestión. Igualmente se deben ceñir a la actividad desarrollada por las unidades
administrativas de apoyo técnico y logístico se debe adaptar a la de aquellas
(art. 19).
Principio de la eficacia. Los
entes de la Administración Pública debe perseguir el cumplimiento eficaz de los
objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión; (art.
19); así como la evaluación y control del desempeño institucional y de los
resultados alcanzados (art. 189.
Principio de la adecuación de los
medios financieros a los fines .La asignación de recursos a los óranos y entes
de la Administración Pública se debe ajustar estrictamente a los requerimientos
de su funcionamientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y
objetivos. En todo caso, el funcionamiento de la Administración Pública debe
propender a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y
presupuestarios. (art. 20). Por otra parte el artículo 21 de la LOAP establece
el tamaño y la estructura organizativa de los órganos y entes de la
Administración Pública deben ser proporcionales y consistentes con los fines y
propósitos que les han sido asignados, así como proponer a la utilización
racional de los recursos del Estado.
Principio de privatización. En
los casos en que las actividades de los órganos y entes de la Administración
Pública, en ejercicio de potestades públicas que por su naturaleza lo permitan,
fueren más económicas y eficientes mediante la gestión del sector privado o de
las comunidades, dichas actividades deber ser transferidas a éstos, de
conformidad con la ley, reservándose la Administración Pública la supervisión,
evaluación y control el desempeño y de los resultados de la gestión transferida
(art. 20)
Principio de coordinación:
Conforme al artículo de la LOAP, las actividades que desarrollen los órganos y
entes de la Administración Pública deben estar orientadas al logro de los fines
y objetivos del Estado, para lo cual deben coordinar su actuación bajo el
principio de unidad orgánica.
Principio de cooperación:
Conforme al principio del artículo 136 de la Constitución, Administración
Pública Nacional, la de los Estados, la de los Distritos metropolitanos y la de
los Municipios deben colaborar entre sí y con las otras ramas de los Poderes
Públicos en la realización de los fines del Estado (art. 24).
Respetar el ejercicio legítimo de
sus competencias.
Ponderar, en ejercicio de las
competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados.
Facilitar a las otras
administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen
en el ejercicio de sus propias competencias.
Prestar, en el ámbito propio, la
cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran
requieren para el ejercicio de sus competencias.
Principios relativos a la organización Administrativa
La reserva legal en la asignación
de la titularidad de la potestad organizativa: De acuerdo con el artículo 15 de
la LOAP los órganos y entes de la Administración Pública se crean, modifican y
suprimen por los titulares de la potestad organizativa conforme a lo establecido
en la Constitución y la ley. Por tanto, la titularidad de la potestad
organizativa sólo puede ser asignada por la Constitución o la ley. En cuanto a
la Constitución, esta atribuye a la Asamblea Pública Nacional, al asignarle la
competencia genérica para legislar "en las materias de la competencia
nacional".
La titularidad para la
organización de la Administración Pública Central Nacional: En efecto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 236, ordinal 20 de la Constitución ,
corresponde al Presidente de la Republica Consejo de Ministros, fijar el
número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la
Administración Pública Nacional, así como también la organización y
funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y
lineamientos que señale la correspondiente ley orgánica.
Indicación de su finalidad y
delimitación de sus competencias o atribuciones.
Determinación de su forma
organizativa, su ubicación en la estructura de la Administración Pública y su
adscripción funcional y administrativa.
Previsión de las partidas y
créditos presupuestarios necesarios para su funcionamiento.
Requisitos para la creación y
modificación de órganos y entes: En todo caso, el artículo 16 de la LOAP
dispone que la creación de órganos y entes administrativos se debe sujetar a
los siguientes requisitos:
El principio de Previsión
Financiera: No pueden crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros
ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia
de éstos. (art. 16).
El principio de simplicidad y
transparencia de la organización administrativa: Debe prever la compresión,
acceso, cercanía y participación de los particulares de manera que les permitan
resolver sus asuntos, se auxiliados y recibir la información que requieran por
cualquier medio (art. 22).
El principio de jerarquía: Los
órganos de la Administración Pública deben estar jerárquicamente ordenados y
relacionados de conformidad con la distribución vertical de atribuciones en niveles
organizativos. Los órganos de inferior jerarquía están sometidos a la
dirección, supervisión y control de los órganos superiores de la Administración
Pública con competencia en la materia respectiva (art. 28) LOAP.

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